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NORMATIVA EUROPEA - UNE-EN 16686

NORMATIVA EUROPEA - UNE-EN 16686

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La Osteopatía es una profesión sanitaria independiente y de primera intención, reconocida como tal por varios países de la Unión Europea. En países como Francia, Suiza, Portugal, Italia o Reino Unido, entre otros, es una disciplina regulada equivalente a una licenciatura. Muchos de estos países integran la Osteopatía dentro de su sistema sanitario.

Los criterios académicos, profesionales y éticos que los profesionales de la Osteopatía han de cumplir en la UE están descritos en la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en Osteopatía”. Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) de 21 de enero de 2016.

A pesar de todo ello, la Osteopatía, no está, a día de hoy, debidamente regulada en algunos Estados miembros como España, lo que implica que España está incumpliendo las Directivas Europeas 2005/36 sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales y la 2014/54 sobre la Libre Circulación de Trabajadores en relación a dicha profesión, al no permitir que profesionales de la Osteopatía de otros países puedan trabajar en España en igualdad de condiciones.

La Norma Europea UNE-EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en Osteopatía” fue aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), cuyos miembros representan a 34 países europeos. El CEN, tomó como referencia el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) llamado Benchmarks for Training in Osteopathy y después de 5 años de trabajo dio vida al documento que regula los mínimos denominadores sobre el profesional de la Osteopatía, la formación del osteópata y su ética.

Entre los diferentes aspectos a destacar, cabe mencionar que se considera a la Osteopatía como una disciplina sanitaria de primera intención, es decir, que se considera que sus profesionales trabajan la salud de los pacientes y el osteópata puede ejercer sin la necesidad de que un paciente venga derivado de otro profesional de la salud (no depende de ninguna rama sanitaria ya existente y es un estudio independiente).

Es importante destacar que dicha Norma fue redactada siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento "WHO Benchmarks for training in osteopathy" publicado en 2010 (Visualizar Documento completo)*

En ella se establecen las siguientes vías formativas:

Formación Tipo I: con una duración mínima de 4.800 horas, incluyendo al menos 1000 horas de práctica clínica supervisada. En dicho caso, los modelos de Educación Superior deberán cumplir al menos 2 de los siguiente 3 requisitos:

 

  1. No menos de 4.800 horas presenciales.

  2. No menos de 240 créditos ECTS, con un mínimo de 60 créditos de segundo ciclo (equivalente al nivel de Máster).

  3. Un nivel de calificación Máster (sea precedido o no por una formación de Grado independiente).

 

Formación Tipo II: Dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, poseedores de un título sanitario en ciencias de la salud.

La duración y el contenido de dichos programas, podrá adaptarse en función de la valoración previa, de la preparación y de la experiencia del estudiante, pero en ningún caso, dicha formación podrá ser menos a 120 créditos ECTS específicos de Osteopatía o a 1.500 horas presenciales.

Se requiere a su vez un mínimo de 1.000 horas de práctica clínica supervisada. Dicho número de horas, podrá ser adaptado dependiendo de la formación previa del alumno.

La Norma Europea UNE-EN16686 sobre "Prestación de asistencia sanitaria en Osteopatía" viene así a solucionar esta situación de incertidumbre e inseguridad, estableciendo formalmente en un documento los estándares requeridos para una atención, educación, seguridad y ética osteopática de alta calidad en Europa.

LA NORMA EUROPEA EN OSTEOPATÍA

LA NORMA EUROPEA EN OSTEOPATÍA

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La Federación Europea de Osteópatas (EFO) establece los criterios de base para la práctica profesional de la osteopatía, así como el código ético profesional y los estándares mínimos de formación en osteopatía para los países de la UE. Esta Federación es el máximo organismo dedicado a defender los derechos de los pacientes y de los osteópatas de toda Europa.

 

(Descargar documento) La Norma Europea en Osteopatía

 

(Descargar documento) Qué esperar de su osteópata

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los gobiernos que formen parte de esta organización a integrar y regular las medicinas tradicionales y complementarias en los sistemas de salud público.

 (Descargar documento)

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